Protocolo Protección - Website del Instituto Vicente Pallotti - actualización 2020

Instituto Vicente Pallotti
Zapiola 550 (B1833BOL) Turdera, Bs.As. Argentina
Tel. 4294-2297 / 4293-7875 - ivp@pallotti.org.ar
inicial@ivp.edu.ar  -  primaria@ivp.edu.ar  -  secundaria@ivp.edu.ar
Vaya al Contenido

Protocolo Protección

Institucional
Protocolo para la Protección de Menores y Adultos Vulnerables.

SOCIEDAD DEL APOSTOLADO CATÓLICO
REGIÓN NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN
PROTOCOLOS
PARA LA PROTECCIÓN DE MENORES
Y ADULTOS VULNERABLES
Introducción
1.                  La Iglesia de Jesús, ha sido enviada a anunciar la Buena Noticia de la Salvación a todos los pueblos. Este servicio o ministerio debe ser ejercido con alegría y responsabilidad por todos los miembros del Pueblo de Dios, para su bien y beneficio. En cada evangelizador los hombres y mujeres deben encontrar el rostro, la palabra, los gestos y la Gracia de Jesús.
2.                  “La Sociedad del Apostolado Católico es una comunidad de sacerdotes y hermanos. Ella es parte integrante de la Unión del Apostolado Católico, tiene en común con la entera fundación de San Vicente Pallotti el fin apostólico y está animada por el mismo espíritu, y como ella pretende estar al servicio de la misión apostólica de la Iglesia en el mundo.
Nuestra Sociedad tiene la misión de reavivar la fe y reencender la caridad en todos los miembros del pueblo de Dios y de propagar una y otra en todo el mundo, para que cuanto antes haya un solo rebaño y un solo pastor (cf. Jn 10, 16).
De modo particular, se propone despertar y profundizar en todos los fieles la conciencia de su vocación al apostolado, impulsándolos a participar activamente en el mismo y presentándoles su obra para que estén bien dispuestos y preparados a cooperar con otros en las actividades apostólicas.
Nuestra Sociedad se dispone a colaborar con los otros emprendimientos apostólicos de la Iglesia y a promover el desarrollo de formas de apostolado actualizadas a los tiempos.
Ella pretende contribuir con todas sus fuerzas a la unidad de todos los cristianos y al anuncio del mensaje de la salvación a los no cristianos, para que la Iglesia se manifieste siempre más signo de unidad y de salvación para el mundo entero.
La Sociedad, en la consecución de su fin, se sirve de todos los medios que pueden ser útiles para propagar, defender y hacer más profunda la vida cristiana.
Para tal fin, da preferencia a las obras que más corresponden a sus tareas y a aquellas para las cuales está más capacitada como comunidad de sacerdotes y hermanos. Además, en la selección de actividades apostólicas, le da prioridad a las que son más urgentes para las necesidades de la Iglesia, o que sugieren las situaciones concretas de tiempo y lugar” (Ley SAC, núms. 1-3).
2. Dijo Jesús: “Ay del que escandalice a uno de estos pequeños” (Cf. Mt 18, 6-7), cuando esto haya sucedido, fue debido a la debilidad o miserias de hombres y mujeres, que, apartándose del camino evangélico, han obrado movidos por otro espíritu, no el de Jesús.
3. Dentro de nuestro apostolado, ocupa un lugar importante la tarea con niños y jóvenes, en el ámbito de la catequesis parroquial, la educación, la misión y la acción solidaria. Miembros de la SAC y personal de nuestras escuelas y parroquias también esperamos expresar nuestro cariño por todos los que nos son confiados. Este documento se inscribe en el Evangelio, en las normas de la Iglesia y en los Derechos reconocidos internacionalmente que les corresponden a los niños, niñas, adolescentes y a adultos vulnerables. Es imprescindible que los sacerdotes, hermanos, docentes, empleados, familias y todo el que tuviere a cargo un niño, niña, adolescente o adulto vulnerable, adhiera totalmente a cada principio o recomendación aquí contenido.
4. Tratándose de los más vulnerables y, muchas veces desprotegidos en la sociedad actual, la Sociedad del Apostolado Católico (SAC), Región Nuestra Señora de Luján, determina, especialmente, para quienes de una u otra forma trabajan con menores o adultos vulnerables en nuestras instituciones educativas o parroquias u otras obras de nuestro apostolado, estas normas de conducta que ayuden a hacer transparente, segura y eficaz la acción evangelizadora en nuestro ámbito y permitan a la comunidad eclesial una mayor confianza en el ministerio de la Iglesia y de nuestra Región con los menores y adultos vulnerables. La problemática que surge de la relación con menores o adultos vulnerables no es específica ni exclusiva de la Iglesia Católica. Hemos querido destinar estas Directrices para ayudar a todas las personas que se vinculan con menores o adultos vulnerables en el ámbito de nuestro apostolado. En nada pretenden suplir a las leyes civiles ni los derechos y responsabilidades de los padres y tutores.
5. Cualquier forma de comportamiento sexual con un menor de edad sea niño o adolescente o adulto vulnerable siempre se considera abuso sexual, es un acto inmoral y criminal.
Las víctimas
6. Los miembros de la SAC y personal de nuestras escuelas y parroquias que trabajan y adhieren a nuestro proyecto institucional, queremos tener un acercamiento lleno de compasión y comprensión con la víctima que se dirige a nosotros con una denuncia contra un miembro de la SAC o personal que trabaje bajo nuestra dependencia. Es sabido que la víctima de abusos experimenta miedo, vergüenza, confusión, y una violación de su persona. Las víctimas pueden sentir culpa, y desaprobación para con ellas mismas, e incluso considerarse responsables de lo sucedido. Los niños y los adolescentes o adultos vulnerables pueden sufrir traumas en el proceso de su identificación como personas.
7. A menudo las víctimas tienen dificultad para confiar en personas que representan la autoridad, el cuidado pastoral, aun para creer y confiar en Dios. Algunos pueden atravesar un largo periodo de silencio, negación y represión. Alguien podría no creer a la víctima, aumentando en ella el sentido de culpa y vergüenza. La intensidad de los efectos del abuso sobre la víctima puede ser de diverso tipo. Algunos de los múltiples factores pueden ser la edad y la personalidad de la víctima, su relación con el ofensor, la duración y la frecuencia del abuso, la forma particular del abuso, el grado de fuerza que se emplea, las amenazas usadas para exigir silencio.
Dedfiniciones
8. Algunas definiciones. Para el propósito de estas Directrices se entiende por:
8.1. Menor: cualquier persona menor de 18 años de edad. La expresión también abarca a los mayores de esa edad que puedan presentar algún grado de vulnerabilidad por razones físicas, síquicas o socioeconómicas: Adulto Vulnerable.
8.2. Se denomina maltrato o abuso infantiles a cualquier acción (física, sexual o emocional) u omisión no accidental en el trato hacia un menor o adulto vulnerable, por parte de sus padres o cuidadores, que le ocasione daño físico o psicológico y que amenace su desarrollo tanto físico como psicológico. Se conocen tres formas principales de maltrato infantil: físico, sexual, emocional o psicológico y por abandono o negligencia.
8.3. Abuso Físico: Consiste en toda acción que cause daño corporal a un niño o adulto vulnerable. Incluye también la negligencia en su protección.
8.4. Abuso Emocional: Incluye cualquier trato emocional malsano y persistente hacia niños, niñas, adolescentes o adultos vulnerables.
8.5. Abuso Sexual: Consiste en forzar o incitar a un niño o joven o adulto vulnerable a participar en actividades sexuales.
8.6. Negligencia: Cualquier omisión frente a un daño significativo sufrido por un menor o que impide su desarrollo.
8.7. Personal de la Iglesia o personal eclesiástico, es cualquier persona (hermano, sacerdote, o laico) que cumple un oficio eclesiástico o que desempeñe tareas (en forma voluntaria o remunerada) en alguna de nuestras obras apostólicas: Parroquias, Capillas, Misiones, Centros Educativos, Casas de Retiro, Fundaciones, Asociaciones, o cualquier otra dependencia de la Región Nuestra Señora de Luján.
Directrices Generales
1)      Los miembros de la SAC y personal de nuestras escuelas, parroquias y otras obras de apostolado, deben siempre testimoniar el amor de Dios, y expresarlo en el trato respetuoso hacia cada persona, cuidando especialmente los ámbitos donde se trabaja con menores y adultos vulnerables, y absteniéndose de cualquier comportamiento que pueda ser razonablemente interpretado como abusivo hacia cualquier persona, ya sea física o psicológicamente, en forma escrita, oral o de redes sociales.
2)      La tarea pastoral de la Iglesia con menores respeta los derechos de los padres de educar y formar a sus hijos. Cf. c. 973. Así, que toda actividad con menores será conducida con el conocimiento explícito y el consentimiento de los padres, tutores o encargados, de ser necesario dado por escrito y firmado por al menos uno de ellos.
3)      Los agentes de pastoral en el ámbito parroquial y el personal de los Centros educativos u otras obras de apostolado, son los responsables de entregar los menores a su cuidado solamente a los padres, guardianes legales, u otras personas asignadas por los padres o guardianes legales al final de las actividades. En caso de duda se ha de consultar siempre al superior correspondiente.
4)      Tan pronto como sea posible, se deberá reportar a los padres del afectado y al superior del lugar, (según el Protocolo de la Región, ver núm. 37), cualquier cambio en la conducta habitual del menor que puedan indicar que el mismo ha sido víctima de abuso de cualquier índole.
5)      Mientras trabaja o está con menores se prohíbe al personal de nuestra Región: ingerir bebidas alcohólicas, o estar bajo la influencia de alcohol o de cualquier droga o sustancia no expresamente indicada por médico habilitado; también se prohíbe proveer o permitir se provea a los menores a su cargo, alcohol o cualquier droga o sustancia no recetada.
Comportamientos prohibidos
6)      Actitudes y conductas inadecuadas:
6.1.Emplear violencia física en el trato con las personas, o utilizar con ellas un lenguaje humillante o degradante. Cuando sea necesario contener comportamientos violentos o perturbados de un menor o adulto vulnerable, se procurará que estén presentes al menos dos adultos, y actuar siempre con serenidad y nunca con violencia.
6.2.Hablar a los menores o adultos vulnerables en una manera abusiva o degradante o que se pueda entender como cruel, intimidante o vergonzoso. Todos deben abstenerse de usar lenguaje o humor inadecuado en la presencia de menores.
6.3.Entablar conversaciones sobre sexo con menores o adultos vulnerables. Sin embargo, se entiende que, en clases, encuentros catequísticos o pastorales se pueden hablar de temas de la sexualidad humana. Estas clases transmitirán los puntos de vista de la Iglesia en los temas. Si los menores tienen otras preguntas que no se han contestado o hablado por los profesores individuales, ellos deben ser referidos a sus padres o guardianes. El personal de nuestra Región no tiene permitido dialogar con menores acerca de sus propias actividades sexuales.
6.4.Realizar cualquier insinuación, comentario o chiste sexual, especialmente delante de menores o adultos vulnerables.
6.5.Poseer o exhibir cualquier material sexual o pornográfico, especialmente delante de menores o adultos vulnerables.
6.6.Involucrarse en conductas sexuales secretas o manifiestas con menores o adultos vulnerables con quien se trabaje.
6.7.Tenencia, posesión o tolerancia de cualquier material de orientación moralmente inapropiada (revistas, tarjetas, videos, imágenes, ropa, etc.) en cualquier ámbito que esté bajo la jurisdicción de la Región, y/o en presencia de menores.
6.8.Aplicar castigo físico para dirigir o corregir el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes o adultos vulnerables. Ninguna forma de corrección física es aceptable. Esta prohibición incluye: nalgadas, bofetadas, pellizcos, golpes u otra forma de fuerza física para corregir comportamientos inadecuados.
Excepción
6.9.Solo podrá aplicarse interacción física ruda ante un riesgo mayor para el menor o un tercero, por ejemplo: la contención frente a la agresión a un compañero, un intento de autoeliminación, un desplazamiento inadvertido en un lugar de riesgo, etc.
Gestos prohibidos
7)      Para poder mantener el ambiente lo más sano y seguro posible, los siguientes son ejemplos de gestos afectivos que no deben ser usados por adultos que trabajan con niños, niñas, adolescentes, jóvenes y/o adultos vulnerables:
-          Abrazos inapropiados o duraderos.
-          Besar en la boca.
-          Cargar en las piernas a menores, adolescentes, jóvenes y/o adultos vulnerables.
-          Tocar las nalgas, los pechos o las zonas genitales.
-          Demostrar afecto en áreas aisladas como habitaciones, armarios, áreas permitidas únicamente al personal u otro tipo de espacio privado.
-          Estar en una cama con un menor, adolescentes, jóvenes y/o adultos vulnerables.
-          En caso de campamentos en carpa, está prohibido que un adulto duerma en la misma carpa que los menores.
-          Acariciar las rodillas o piernas de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y/o adultos vulnerables.
-          Cualquier tipo de masaje dado por un menor a un adulto.
-          Cualquier tipo de masaje dado por un adulto a un menor.
-          Cualquier forma de afecto que resulte poco común.
-          Cumplidos relacionados con el físico o con el desarrollo corporal del menor.
8)      Se debe ejercer siempre una extrema prudencia en el manejo de los medios audiovisuales que se utilicen con menores o adultos vulnerables (internet, música, impresos, etc.), los cuales deberán ser revisados previamente para asegurar que sean apropiados para ellos.
9)      Se debe respetar siempre la privacidad de los menores y adultos vulnerables, sin que esto pueda interpretarse como justificación para no cumplir con el deber legal de denunciar aquellas situaciones que las leyes exijan.
10)  En la tarea con menores es muy importante brindar un afecto apropiado; esto ayuda para el desarrollo integral del niño. Afectividad que puede expresarse, incluso físicamente, por medio de gestos como palmadas, abrazos, besos. Sin embargo, se han de evitar expresiones inadecuadas de la afectividad que pudieran perturbar al menor y ser expresión de otra intencionalidad. En efecto, algunas expresiones de afecto físico han sido muchas veces usadas para iniciar una relación abusiva
11)  Se debe mantener siempre una actitud profesional al interactuar con menores o adultos vulnerables, evitando familiaridades y expresiones de afecto exageradas o injustificadas.
12)  Se prohíbe dar o recibir regalos personales o desproporcionados a menores o adultos vulnerables. Estos gestos, si bien pueden ser realizados con buena intención, podrían incomodarlos o ser erróneamente interpretados con facilidad.
13)  Se debe evitar en todo momento el contacto físico con menores o adultos vulnerables. Si es el menor o adulto vulnerable quien inicia gestos como un abrazo, la respuesta debe ser sobria, breve y apropiada; y siempre en lugares públicos y delante de otras personas.
14)  Ciertas conductas, han sido usadas por adultos para desarrollar relaciones impropias con menores o adultos vulnerables. Tienen que ver con actitudes o gestos que tienden a hacer sentir al menor como alguien único o exclusivo en el afecto del adulto y pueden ser caracterizadas como juegos de seducción. El personal que trabaja con menores debe, por lo tanto, abstenerse de hacer regalos indebidos, que ordinariamente no se darían a todo el grupo de niños, mostrarles atención extraordinaria o permitirles conductas que habitualmente no se permiten a otros.
Transporte
15)  Como regla general, el personal de nuestra Región no debe transportar a menores que estén bajo su custodia. En caso de necesidad debidamente justificada, deberá hacerlo cumpliendo estas directivas:
-          Permiso escrito por los padres o tutores.
-          Los menores deben ser transportados directamente a su destino.
-          Se debe evitar todo contacto innecesario o impropio con ellos sea dentro o fuera del     vehículo.
16)  Los vehículos que transportan menores deben tener toda la documentación en orden, estar asegurados a tal fin y ser conducidos por personas debidamente habilitadas para ello; y se procurará que el transporte siempre incluya a varias personas.
Vestimenta
17)  El personal de nuestra Región debe vestir con decoro y nunca debe estar desnudo en la presencia de menores. Los lugares de baño o vestuarios para los adultos deben estar separados del de los menores, en el caso de no existir esta posibilidad, se establecerán horarios diferenciados, los adultos ingresarán a estos lugares en diferente horario.
18)  En las actividades con menores en la playa, piscinas, ríos, lagos, etc. los adultos vestirán trajes de baño discretos (los varones tipo Short y las mujeres, malla deportiva).
Lugares de reposo y descanso
19)  Al personal de nuestra Región se le prohíbe dormir en las mismas camas, bolsas de dormir o carpas con menores.
20)  Las casas que se usan como residencias para los Sacerdotes y Hermanos son exclusivamente para su uso. Los menores no deben ser admitidos en los cuartos privados de esas residencias. Con la excepción de visitas ocasionales de miembros de la familia inmediata, no se permite a ningún menor o adulto vulnerable quedarse a dormir en las residencias de la Región.
Lugares de reunión
21)  Los recintos o habitaciones destinados a confesiones o charlas, deben tener ventanas transparentes o puertas abiertas.
22)  Reuniones a solas con menores. Un adulto nunca debe permanecer a solas con un menor o adulto vulnerable en una habitación u otro ámbito cerrado. Cuando esto no sea posible, la reunión tendrá lugar con la puerta al menos semi abierta, o asegurándose de alguna manera la posibilidad de ser vistos en todo momento.
23)  Nunca se mantendrán estas reuniones en dormitorios o habitaciones privadas, sino en sectores específicamente habilitados a estos efectos.
24)  Nunca, bajo ningún concepto, se debe exigir secreto o confidencialidad a los menores o adultos vulnerables con relación a sus padres, tutores, apoderados, o autoridades naturales.
Medios de comunicación
25)  Los e-mails, mensajes de texto e interacciones a través de las redes sociales de un adulto con un menor o adulto vulnerable deberán ser siempre prudente y responsablemente utilizados, y no podrán constituir el canal habitual de comunicación entre ellos.
26)  Está prohibido al personal de los Centros Educativos el uso de los e-mails, mensajes de texto e interacciones a través de las redes sociales para comunicarse con los alumnos, sólo se usarán los medios institucionales habilitados.
27)  En las cuentas personales de Facebook, instagram u otra red social, no se debe aceptar solicitudes de menores o adultos vulnerables.
28)  En las presencias donde se comparta el uso de computadoras, éste deberá ser adecuadamente reglamentado para evitar acciones y conductas impropias.
29)  Debe asegurarse siempre un fluido sistema de comunicaciones con los padres o tutores de los menores, o los apoderados o apoyos de los adultos vulnerables. Tanto los padres, tutores, apoderados o apoyos de menores o adultos vulnerables podrán supervisar en todo momento las actividades en las que los menores o adultos vulnerables participen, si así lo desean.
Trabajo en equipo
30)  En las actividades con menores o adultos vulnerables, los adultos deben siempre trabajar en equipo. Esto les permitirá confrontar con los demás la marcha de la actividad, llevar a cabo los cambios necesarios y generar el ámbito para ayudarse y corregirse mutuamente.
31)  Un adulto no debe nunca compartir habitación en hoteles, casas u otros habitáculos con menores o adultos vulnerables. En caso de que estén en juego circunstancias de salud u otras equivalentes, deberá haber al menos dos personas adultas con el menor o adulto vulnerable.
32)  Los adultos no deben nunca estar a solas con menores o adultos vulnerables en baños, duchas, vestuarios u otras áreas semejantes. En caso de que circunstancias de salud u otras equivalentes hagan necesario que un adulto acompañe a un menor en esos ámbitos, deberá haber al menos dos personas adultas presentes.
Relaciones personales
33)  Los miembros de la SAC deben ser particularmente sensibles a los riesgos que acompañan a las relaciones pastorales confusas. En especial deberán estar atentos a las señales de alerta que indican posibles problemas con su propia salud espiritual, física, o emocional. Deben inmediatamente recurrir a su superior en busca de ayuda cuando se sientan vulnerables en este sentido.
34)  Los miembros de la SAC y responsables pastorales sean cuidadosos en sus relaciones personales y pastorales, de modo que la coherencia y testimonio sea siempre en favor de los demás.
Celebración del Sacramento de la Rconciliación
35)  La administración del sacramento de la reconciliación a menores y adultos vulnerables deberá llevarse a cabo en los horarios y lugares especificados para su administración. Debe elegirse un lugar visible para los demás, resguardando siempre el sigilo sacramental, nunca en un lugar a puertas cerradas.  
36)  Cuando haya menores presentes, la puerta de la sacristía debe permanecer siempre abierta.
Obligación de dar aviso
37)  Todo el personal de nuestras obras apostólicas está obligado a reportar violaciones a estas Directrices, a su superior inmediato, así como cuando razonablemente se sospeche cualquier situación en la que un menor o adulto vulnerable esté siendo, o haya sido abusado física o sexualmente.
38)  Procedimiento ante una situación cierta o probable de abuso
1-      Existen varios modos en los cuales se puede llegar a conocer una situación cierta o probable de abuso:
a-   Un niño o menor manifiesta explícitamente que ha sufrido una situación de abuso.
b-   Una persona revela que un menor le ha dicho que ha sufrido abuso o está sufriendo formas de abuso.
c-    Un niño puede presentar una herida física de la cual no puede dar explicación suficiente.
d-   El comportamiento turbado o inadecuado de un menor puede indicar que probablemente está padeciendo alguna forma de abuso y/o maltrato.
2-      Procedimiento ante un caso real o probable de abuso:
a-   Guardar la mayor serenidad posible.
b-   Oír, escuchar y valorar lo que la persona manifiesta.
c-    Dar tiempo a que la persona se exprese.
d-   Anotar por escrito la situación revelada, lo más literalmente posible, evitando emitir juicios valorativos.
e-   Informar inmediatamente al adulto a cargo.
f-     Conservar copia, de acuerdo con el reporte presentado.
3-      Informar inmediatamente a la persona de mayor autoridad y éste debe informar sin demora al Superior Regional los hechos denunciados y las medidas cautelares que se adoptaron ante la situación.
4-      Toda persona goza de la presunción de inocencia hasta que se pruebe lo contrario. Como medida cautelar general se limitará el ejercicio en la tarea educativa, pastoral o laboral que la persona acusada venía llevando a cabo, según la legislación eclesial vigente, previo diálogo con el Superior Regional.  
5-      En caso qué, la persona involucrada en los hechos sea el máximo responsable del lugar, quien toma conocimiento de los hechos debe informar a la brevedad al Superior Regional.
6-      Tratándose de hechos que involucran a menores o adultos vulnerables se debe mantener reserva sobre la identidad de los mismos y de todos los involucrados a fin de proteger la intimidad de las personas.
7-      “Puesta las informaciones de inmediato en conocimiento del Ordinario[1], si éste estima que las noticias son verosímiles y no manifiestamente falsas o superficiales, ordenará el inicio de una investigación denominada preliminar, inicial o previa. En cada caso se tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la buena fama de todas las personas mencionadas en las denuncias (acusadores, acusado, testigos, etc). Entre dichas medidas está la de guardar y solicitar a todos la absoluta reserva”. (CEA – Líneas-guía § 16 – 2013)
8-      “En el debido respeto a la autonomía de ambos ordenamientos jurídico-penales (secular y canónico), todo Ordinario cooperará con la autoridad judicial secular según corresponda, de acuerdo con el Código de Procedimientos Penales correspondiente (nacional o provincial). En los supuestos en que la acción penal sea de instancia privada, el Ordinario manifestará con claridad a los interesados que es a ellos a quienes corresponde tomar la decisión de instar o no dicha acción penal, por medio de acusación o denuncia ante la autoridad judicial del Estado. En cualquier caso, el Ordinario acogerá siempre con la máxima delicadeza pastoral a las presuntas víctimas y a sus representantes” (CEA – Líneas Guía § 55 – 2014).
9-      Una vez escuchada la presunta víctima y/o a sus representantes, se le pedirá copia de la denuncia penal ante el Estado, en caso de que exista dicha denuncia.
10-   La Autoridad Eclesiástica, por su parte; a tenor del art. 132 del Código Penal se podrá presentar ante la Justicia Penal para que investigue los hechos de los cuales se ha tomado conocimiento.
11-  Capacitación. Quienes se desempeñan habitualmente en ámbitos con menores y/o adultos vulnerables, ya sean miembros de la SAC o laicos, directivos, empleados o voluntarios, deben asistir con la periodicidad que se establezca a las capacitaciones en ambientes seguros, a fin de ser cada vez más conscientes de la gravedad y características de las conductas abusivas y adquirir las herramientas más idóneas para detectarlas y, en la medida de lo posible, prevenirlas.
12-  Todos los adultos, tienen la responsabilidad de actuar e intervenir cuando los menores o adultos vulnerables requieran ser protegidos de daños o riesgos por abuso. También cuando estas directrices de comportamiento no sean respetadas, en todo o en parte, por alguna persona en particular. Por esta razón, quienes trabajan con menores y adultos vulnerables en ambientes eclesiales deben estar familiarizados con las causas y señales del abuso o maltrato, los pasos a seguir para la protección de los menores y adultos vulnerables, y los procedimientos pertinentes al observar algún signo de abuso o maltrato actual o posible.

Referencias
  1. LEY     SAC
  2. Código     de Derecho Canónico
  3. SCDF,     Carta Circular Subsidio para las Conferencias Episcopales en la     preparación de Línea Guía para tratar los casos de abuso sexual de menores     por parte del clero, Roma, 3 de mayo de 2011.
  4. Papa     Francisco, carta Apostólica en forma motu proprio “Como una madre     amorosa”, Roma 4 de junio de 2016.
  5. Normas     arquidiocesanas de comportamiento en el trato con menores de edad y     adultos vulnerables. COMISIÓN ARQUIDIOCESANA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS     MENORES, Diócesis de Paraná, 2017.
  6. Normas     para quienes trabajan con menores. Diócesis de la Concepción del Río     Cuarto, 1 de julio de 2015.  
  7. Conferencia     Episcopal Argentina, LÍNEAS-GUÍA DE ACTUACIÓN en el caso de denuncias de     abusos sexuales en los que los acusados sean clérigos y las presuntas     víctimas sean menores de edad (o personas a ellos equiparados), abril     2015.

ANEXO
Para los miembros de la SAC, empleados y voluntarios de todas las dependencias de la
Región Nuestra Señora de Lujan, de la Sociedad del Apostolado Católico.
Yo…………………………………………declaro haber leído y entendido las Directrices de la Región Nuestra Señora de Lujan, de la Sociedad del Apostolado Católico.
Me comprometo de buena voluntad aceptar y vivir según estas Directrices y comportarme de acuerdo con ellas.
Rol en la Parroquia/Capilla/Escuela/Casa………………………………….
Ciudad………………………………..…….
Firma.………………………………………Fecha.………………………………………
El Superior, Párroco, Representante Legal, o responsable tiene que guardar esta hoja en el legajo personal de todos los empleados y voluntarios a su cargo.


[1] En el caso de la Región Nuestra Señora de Luján, de la SAC el ordinario es el Superior Regional.
+54 9 11 4294-2297
+54 9 11 4293-7875
Zapiola 550 Turdera (B1833BOL)
Buenos Aires, Argentina
Diseño ivp.edu.ar / edgardo.digital Actualización 2020
Regreso al contenido