Protocolo Protección
Institucional
Protocolo para la Protección de Menores y Adultos Vulnerables.
SOCIEDAD
DEL APOSTOLADO CATÓLICO
REGIÓN
NUESTRA SEÑORA DE LUJÁN
PROTOCOLOS
PARA
LA PROTECCIÓN DE MENORES
Y ADULTOS VULNERABLES
Introducción
1.
La Iglesia de Jesús, ha sido
enviada a anunciar la Buena Noticia de la Salvación a todos los pueblos. Este
servicio o ministerio debe ser ejercido con alegría y responsabilidad por todos
los miembros del Pueblo de Dios, para su bien y beneficio. En cada
evangelizador los hombres y mujeres deben encontrar el rostro, la palabra, los
gestos y la Gracia de Jesús.
2.
“La Sociedad del Apostolado
Católico es una comunidad de sacerdotes y hermanos. Ella es parte integrante de
la Unión del Apostolado Católico, tiene en común con la entera fundación de San
Vicente Pallotti el fin apostólico y está animada por el mismo espíritu, y como
ella pretende estar al servicio de la misión apostólica de la Iglesia en el
mundo.
Nuestra Sociedad tiene la misión de reavivar la fe y
reencender la caridad en todos los miembros del pueblo de Dios y de propagar
una y otra en todo el mundo, para que cuanto antes haya un solo rebaño y un
solo pastor (cf. Jn 10, 16).
De modo particular, se propone despertar y
profundizar en todos los fieles la conciencia de su vocación al apostolado,
impulsándolos a participar activamente en el mismo y presentándoles su obra
para que estén bien dispuestos y preparados a cooperar con otros en las
actividades apostólicas.
Nuestra Sociedad se dispone a colaborar con los
otros emprendimientos apostólicos de la Iglesia y a promover el desarrollo de
formas de apostolado actualizadas a los tiempos.
Ella pretende contribuir con todas sus fuerzas a la
unidad de todos los cristianos y al anuncio del mensaje de la salvación a los
no cristianos, para que la Iglesia se manifieste siempre más signo de unidad y
de salvación para el mundo entero.
La Sociedad, en la consecución de su fin, se sirve
de todos los medios que pueden ser útiles para propagar, defender y hacer más
profunda la vida cristiana.
Para tal fin, da preferencia a las obras que más
corresponden a sus tareas y a aquellas para las cuales está más capacitada como
comunidad de sacerdotes y hermanos. Además, en la selección de actividades
apostólicas, le da prioridad a las que son más urgentes para las necesidades de
la Iglesia, o que sugieren las situaciones concretas de tiempo y lugar” (Ley
SAC, núms. 1-3).
2.
Dijo Jesús: “Ay del que escandalice a uno de estos pequeños” (Cf. Mt 18, 6-7), cuando
esto haya sucedido, fue debido a la debilidad o miserias de hombres y mujeres, que,
apartándose del camino evangélico, han obrado movidos por otro espíritu, no el
de Jesús.
3.
Dentro de nuestro apostolado, ocupa un lugar importante la tarea con niños y
jóvenes, en el ámbito de la catequesis parroquial, la educación, la misión y la
acción solidaria. Miembros de la SAC y personal de nuestras escuelas y
parroquias también esperamos expresar nuestro cariño por todos los que nos son
confiados. Este documento se inscribe en el Evangelio, en las normas de la
Iglesia y en los Derechos reconocidos internacionalmente que les corresponden a
los niños, niñas, adolescentes y a adultos vulnerables. Es imprescindible que
los sacerdotes, hermanos, docentes, empleados, familias y todo el que tuviere a
cargo un niño, niña, adolescente o adulto vulnerable, adhiera totalmente a cada
principio o recomendación aquí contenido.
4.
Tratándose de los más vulnerables y, muchas veces desprotegidos en la sociedad
actual, la Sociedad del Apostolado Católico (SAC), Región Nuestra Señora de
Luján, determina, especialmente, para quienes de una u otra forma trabajan con
menores o adultos vulnerables en nuestras instituciones educativas o parroquias
u otras obras de nuestro apostolado, estas normas de conducta que ayuden a
hacer transparente, segura y eficaz la acción evangelizadora en nuestro ámbito
y permitan a la comunidad eclesial una mayor confianza en el ministerio de la
Iglesia y de nuestra Región con los menores y adultos vulnerables. La
problemática que surge de la relación con menores o adultos vulnerables no es
específica ni exclusiva de la Iglesia Católica.
Hemos querido destinar estas Directrices para ayudar a todas las
personas que se vinculan con menores o adultos vulnerables en el ámbito de nuestro
apostolado. En nada pretenden suplir a las leyes civiles ni los derechos y
responsabilidades de los padres y tutores.
5.
Cualquier forma de comportamiento sexual con un menor de edad sea niño o
adolescente o adulto vulnerable siempre se considera abuso sexual, es un acto
inmoral y criminal.
Las víctimas
6.
Los miembros de la SAC y personal de nuestras escuelas y parroquias que
trabajan y adhieren a nuestro proyecto institucional, queremos tener un
acercamiento lleno de compasión y comprensión con la víctima que se dirige a
nosotros con una denuncia contra un miembro de la SAC o personal que trabaje
bajo nuestra dependencia. Es sabido que la víctima de abusos experimenta miedo,
vergüenza, confusión, y una violación de su persona. Las víctimas pueden sentir
culpa, y desaprobación para con ellas mismas, e incluso considerarse
responsables de lo sucedido. Los niños y los adolescentes o adultos vulnerables
pueden sufrir traumas en el proceso de su identificación como personas.
7.
A
menudo las víctimas tienen dificultad para confiar en personas que representan
la autoridad, el cuidado pastoral, aun para creer y confiar en Dios. Algunos
pueden atravesar un largo periodo de silencio, negación y represión. Alguien podría
no creer a la víctima, aumentando en ella el sentido de culpa y vergüenza. La
intensidad de los efectos del abuso sobre la víctima puede ser de diverso tipo.
Algunos de los múltiples factores pueden ser la edad y la personalidad de la
víctima, su relación con el ofensor, la duración y la frecuencia del abuso, la
forma particular del abuso, el grado de fuerza que se emplea, las amenazas
usadas para exigir silencio.
Dedfiniciones
8.
Algunas definiciones. Para el propósito de estas Directrices se entiende
por:
8.1.
Menor: cualquier persona menor de 18
años de edad. La expresión también abarca a los mayores de esa edad que puedan
presentar algún grado de vulnerabilidad por razones físicas, síquicas o socioeconómicas:
Adulto Vulnerable.
8.2. Se
denomina maltrato o abuso infantiles
a cualquier acción (física, sexual o emocional) u omisión no accidental en el
trato hacia un menor o adulto vulnerable, por parte de sus padres o cuidadores,
que le ocasione daño físico o psicológico y que amenace su desarrollo tanto
físico como psicológico. Se conocen tres formas principales de maltrato
infantil: físico, sexual, emocional o psicológico y por abandono o negligencia.
8.3.
Abuso Físico: Consiste en toda
acción que cause daño corporal a un niño o adulto vulnerable. Incluye también
la negligencia en su protección.
8.4.
Abuso Emocional: Incluye cualquier
trato emocional malsano y persistente hacia niños, niñas, adolescentes o
adultos vulnerables.
8.5.
Abuso Sexual: Consiste en forzar o
incitar a un niño o joven o adulto vulnerable a participar en actividades
sexuales.
8.6.
Negligencia: Cualquier omisión
frente a un daño significativo sufrido por un menor o que impide su desarrollo.
8.7.
Personal de la Iglesia o personal eclesiástico, es cualquier persona (hermano,
sacerdote, o laico) que cumple un oficio eclesiástico o que desempeñe tareas
(en forma voluntaria o remunerada) en alguna de nuestras obras apostólicas:
Parroquias, Capillas, Misiones, Centros Educativos, Casas de Retiro,
Fundaciones, Asociaciones, o cualquier otra dependencia de la Región Nuestra
Señora de Luján.
Directrices
Generales
1)
Los miembros de la SAC y personal
de nuestras escuelas, parroquias y otras obras de apostolado, deben siempre
testimoniar el amor de Dios, y expresarlo en el trato respetuoso hacia cada
persona, cuidando especialmente los ámbitos donde se trabaja con menores y
adultos vulnerables, y absteniéndose de cualquier comportamiento que pueda ser
razonablemente interpretado como abusivo hacia cualquier persona, ya sea física
o psicológicamente, en forma escrita, oral o de redes sociales.
2)
La tarea pastoral de la Iglesia con
menores respeta los derechos de los padres de educar y formar a sus hijos. Cf.
c. 973. Así, que toda actividad con menores será conducida con el conocimiento
explícito y el consentimiento de los padres, tutores o encargados, de ser
necesario dado por escrito y firmado por al menos uno de ellos.
3)
Los agentes de pastoral en el
ámbito parroquial y el personal de los Centros educativos u otras obras de
apostolado, son los responsables de entregar los menores a su cuidado solamente
a los padres, guardianes legales, u otras personas asignadas por los padres o
guardianes legales al final de las actividades. En caso de duda se ha de
consultar siempre al superior correspondiente.
4)
Tan pronto como sea posible, se
deberá reportar a los padres del afectado y al superior del lugar, (según el
Protocolo de la Región, ver núm. 37), cualquier cambio en la conducta habitual
del menor que puedan indicar que el mismo ha sido víctima de abuso de cualquier
índole.
5)
Mientras trabaja o está con menores
se prohíbe al personal de nuestra Región: ingerir bebidas alcohólicas, o estar
bajo la influencia de alcohol o de cualquier droga o sustancia no expresamente
indicada por médico habilitado; también se prohíbe proveer o permitir se provea
a los menores a su cargo, alcohol o cualquier droga o sustancia no recetada.
Comportamientos prohibidos
6) Actitudes
y conductas inadecuadas:
6.1.Emplear
violencia física en el trato con las personas, o utilizar con ellas un lenguaje
humillante o degradante. Cuando sea necesario contener comportamientos
violentos o perturbados de un menor o adulto vulnerable, se procurará que estén
presentes al menos dos adultos, y actuar siempre con serenidad y nunca con
violencia.
6.2.Hablar
a los menores o adultos vulnerables en una manera abusiva o degradante o que se
pueda entender como cruel, intimidante o vergonzoso. Todos deben abstenerse de
usar lenguaje o humor inadecuado en la presencia de menores.
6.3.Entablar
conversaciones sobre sexo con menores o adultos vulnerables. Sin embargo, se entiende
que, en clases, encuentros catequísticos o pastorales se pueden hablar de temas
de la sexualidad humana. Estas clases transmitirán los puntos de vista de la
Iglesia en los temas. Si los menores tienen otras preguntas que no se han
contestado o hablado por los profesores individuales, ellos deben ser referidos
a sus padres o guardianes. El personal de nuestra Región no tiene permitido
dialogar con menores acerca de sus propias actividades sexuales.
6.4.Realizar
cualquier insinuación, comentario o chiste sexual, especialmente delante de menores
o adultos vulnerables.
6.5.Poseer
o exhibir cualquier material sexual o pornográfico, especialmente delante de
menores o adultos vulnerables.
6.6.Involucrarse
en conductas sexuales secretas o manifiestas con menores o adultos vulnerables
con quien se trabaje.
6.7.Tenencia,
posesión o tolerancia de cualquier material de orientación moralmente inapropiada
(revistas, tarjetas, videos, imágenes, ropa, etc.) en cualquier ámbito que esté
bajo la jurisdicción de la Región, y/o en presencia de menores.
6.8.Aplicar
castigo físico para dirigir o corregir el comportamiento de los niños, niñas y
adolescentes o adultos vulnerables. Ninguna forma de corrección física es
aceptable. Esta prohibición incluye: nalgadas, bofetadas, pellizcos, golpes u
otra forma de fuerza física para corregir comportamientos inadecuados.
Excepción
6.9.Solo
podrá aplicarse interacción física ruda ante un riesgo mayor para el menor o un
tercero, por ejemplo: la contención frente a la agresión a un compañero, un
intento de autoeliminación, un desplazamiento inadvertido en un lugar de
riesgo, etc.
Gestos prohibidos
7)
Para poder mantener el ambiente lo
más sano y seguro posible, los siguientes son ejemplos de gestos afectivos que
no deben ser usados por adultos que trabajan con niños, niñas, adolescentes,
jóvenes y/o adultos vulnerables:
-
Abrazos inapropiados o duraderos.
-
Besar en la boca.
-
Cargar en las piernas a menores,
adolescentes, jóvenes y/o adultos vulnerables.
-
Tocar las nalgas, los pechos o las zonas
genitales.
-
Demostrar afecto en áreas aisladas como
habitaciones, armarios, áreas permitidas únicamente al personal u otro tipo de
espacio privado.
-
Estar en una cama con un menor,
adolescentes, jóvenes y/o adultos vulnerables.
-
En caso de campamentos en carpa, está
prohibido que un adulto duerma en la misma carpa que los menores.
-
Acariciar las rodillas o piernas de
niños, niñas, adolescentes, jóvenes y/o adultos vulnerables.
-
Cualquier tipo de masaje dado por un
menor a un adulto.
-
Cualquier tipo de masaje dado por un
adulto a un menor.
-
Cualquier forma de afecto que resulte
poco común.
-
Cumplidos relacionados con el físico o
con el desarrollo corporal del menor.
8)
Se debe ejercer siempre una extrema
prudencia en el manejo de los medios audiovisuales que se utilicen con menores
o adultos vulnerables (internet, música, impresos, etc.), los cuales deberán
ser revisados previamente para asegurar que sean apropiados para ellos.
9)
Se debe respetar siempre la
privacidad de los menores y adultos vulnerables, sin que esto pueda interpretarse
como justificación para no cumplir con el deber legal de denunciar aquellas situaciones
que las leyes exijan.
10) En
la tarea con menores es muy importante brindar un afecto apropiado; esto ayuda
para el desarrollo integral del niño. Afectividad que puede expresarse, incluso
físicamente, por medio de gestos como palmadas, abrazos, besos. Sin embargo, se
han de evitar expresiones inadecuadas de la afectividad que pudieran perturbar
al menor y ser expresión de otra intencionalidad. En efecto, algunas expresiones
de afecto físico han sido muchas veces usadas para iniciar una relación abusiva
11) Se
debe mantener siempre una actitud profesional al interactuar con menores o
adultos vulnerables, evitando familiaridades y expresiones de afecto exageradas
o injustificadas.
12) Se
prohíbe dar o recibir regalos personales o desproporcionados a menores o adultos
vulnerables. Estos gestos, si bien pueden ser realizados con buena intención,
podrían incomodarlos o ser erróneamente interpretados con facilidad.
13) Se
debe evitar en todo momento el contacto físico con menores o adultos
vulnerables. Si es el menor o adulto vulnerable quien inicia gestos como un
abrazo, la respuesta debe ser sobria, breve y apropiada; y siempre en lugares
públicos y delante de otras personas.
14) Ciertas
conductas, han sido usadas por adultos para desarrollar relaciones impropias
con menores o adultos vulnerables. Tienen que ver con actitudes o gestos que
tienden a hacer sentir al menor como alguien único o exclusivo en el afecto del
adulto y pueden ser caracterizadas como juegos de seducción. El personal que
trabaja con menores debe, por lo tanto, abstenerse de hacer regalos indebidos,
que ordinariamente no se darían a todo el grupo de niños, mostrarles atención
extraordinaria o permitirles conductas que habitualmente no se permiten a
otros.
Transporte
15) Como
regla general, el personal de nuestra Región no debe transportar a menores que
estén bajo su custodia. En caso de necesidad debidamente justificada, deberá
hacerlo cumpliendo estas directivas:
-
Permiso escrito por los padres o
tutores.
-
Los menores deben ser transportados
directamente a su destino.
-
Se debe evitar todo contacto innecesario
o impropio con ellos sea dentro o fuera del
vehículo.
16) Los
vehículos que transportan menores deben tener toda la documentación en orden,
estar asegurados a tal fin y ser conducidos por personas debidamente
habilitadas para ello; y se procurará que el transporte siempre incluya a
varias personas.
Vestimenta
17) El
personal de nuestra Región debe vestir con decoro y nunca debe estar desnudo en
la presencia de menores. Los lugares de baño o vestuarios para los adultos
deben estar separados del de los menores, en el caso de no existir esta
posibilidad, se establecerán horarios diferenciados, los adultos ingresarán a
estos lugares en diferente horario.
18) En
las actividades con menores en la playa, piscinas, ríos, lagos, etc. los
adultos vestirán trajes de baño discretos (los varones tipo Short y las mujeres,
malla deportiva).
Lugares de reposo y descanso
19) Al
personal de nuestra Región se le prohíbe dormir en las mismas camas, bolsas de
dormir o carpas con menores.
20) Las
casas que se usan como residencias para los Sacerdotes y Hermanos son
exclusivamente para su uso. Los menores no deben ser admitidos en los cuartos
privados de esas residencias. Con la excepción de visitas ocasionales de
miembros de la familia inmediata, no se permite a ningún menor o adulto
vulnerable quedarse a dormir en las residencias de la Región.
Lugares de reunión
21) Los
recintos o habitaciones destinados a confesiones o charlas, deben tener
ventanas transparentes o puertas abiertas.
22) Reuniones
a solas con menores. Un adulto nunca debe permanecer a solas con un menor o
adulto vulnerable en una habitación u otro ámbito cerrado. Cuando esto no sea
posible, la reunión tendrá lugar con la puerta al menos semi abierta, o asegurándose
de alguna manera la posibilidad de ser vistos en todo momento.
23) Nunca
se mantendrán estas reuniones en dormitorios o habitaciones privadas, sino en
sectores específicamente habilitados a estos efectos.
24) Nunca,
bajo ningún concepto, se debe exigir secreto o confidencialidad a los menores o
adultos vulnerables con relación a sus padres, tutores, apoderados, o
autoridades naturales.
Medios de comunicación
25) Los
e-mails, mensajes de texto e interacciones a través de las redes sociales de un
adulto con un menor o adulto vulnerable deberán ser siempre prudente y
responsablemente utilizados, y no podrán constituir el canal habitual de
comunicación entre ellos.
26) Está
prohibido al personal de los Centros Educativos el uso de los e-mails, mensajes
de texto e interacciones a través de las redes sociales para comunicarse con
los alumnos, sólo se usarán los medios institucionales habilitados.
27) En
las cuentas personales de Facebook, instagram u otra red social, no se debe
aceptar solicitudes de menores o adultos vulnerables.
28) En
las presencias donde se comparta el uso de computadoras, éste deberá ser
adecuadamente reglamentado para evitar acciones y conductas impropias.
29) Debe
asegurarse siempre un fluido sistema de comunicaciones con los padres o tutores
de los menores, o los apoderados o apoyos de los adultos vulnerables. Tanto los
padres, tutores, apoderados o apoyos de menores o adultos vulnerables podrán
supervisar en todo momento las actividades en las que los menores o adultos
vulnerables participen, si así lo desean.
Trabajo en equipo
30) En
las actividades con menores o adultos vulnerables, los adultos deben siempre
trabajar en equipo. Esto les permitirá confrontar con los demás la marcha de la
actividad, llevar a cabo los cambios necesarios y generar el ámbito para
ayudarse y corregirse mutuamente.
31) Un
adulto no debe nunca compartir habitación en hoteles, casas u otros habitáculos
con menores o adultos vulnerables. En caso de que estén en juego circunstancias
de salud u otras equivalentes, deberá haber al menos dos personas adultas con
el menor o adulto vulnerable.
32) Los
adultos no deben nunca estar a solas con menores o adultos vulnerables en
baños, duchas, vestuarios u otras áreas semejantes. En caso de que
circunstancias de salud u otras equivalentes hagan necesario que un adulto
acompañe a un menor en esos ámbitos, deberá haber al menos dos personas adultas
presentes.
Relaciones personales
33) Los
miembros de la SAC deben ser particularmente sensibles a los riesgos que
acompañan a las relaciones pastorales confusas. En especial deberán estar
atentos a las señales de alerta que indican posibles problemas con su propia
salud espiritual, física, o emocional. Deben inmediatamente recurrir a su
superior en busca de ayuda cuando se sientan vulnerables en este sentido.
34) Los
miembros de la SAC y responsables pastorales sean cuidadosos en sus relaciones
personales y pastorales, de modo que la coherencia y testimonio sea siempre en
favor de los demás.
Celebración del Sacramento de la
Rconciliación
35) La
administración del sacramento de la reconciliación a menores y adultos
vulnerables deberá llevarse a cabo en los horarios y lugares especificados para
su administración. Debe elegirse un lugar visible para los demás, resguardando
siempre el sigilo sacramental, nunca en un lugar a puertas cerradas.
36) Cuando
haya menores presentes, la puerta de la sacristía debe permanecer siempre
abierta.
Obligación de dar aviso
37) Todo
el personal de nuestras obras apostólicas está obligado a reportar violaciones
a estas Directrices, a su superior inmediato, así como cuando razonablemente se
sospeche cualquier situación en la que un menor o adulto vulnerable esté siendo,
o haya sido abusado física o sexualmente.
38) Procedimiento ante una
situación cierta o probable de abuso
1-
Existen varios modos en los cuales se puede llegar a
conocer una situación cierta o probable de abuso:
a- Un niño o menor
manifiesta explícitamente que ha sufrido una situación de abuso.
b- Una persona
revela que un menor le ha dicho que ha sufrido abuso o está sufriendo formas de
abuso.
c- Un niño puede
presentar una herida física de la cual no puede dar explicación suficiente.
d- El
comportamiento turbado o inadecuado de un menor puede indicar que probablemente
está padeciendo alguna forma de abuso y/o maltrato.
2-
Procedimiento ante un caso real o probable de abuso:
a- Guardar la mayor
serenidad posible.
b- Oír, escuchar y
valorar lo que la persona manifiesta.
c- Dar tiempo a que
la persona se exprese.
d- Anotar por
escrito la situación revelada, lo más literalmente posible, evitando emitir
juicios valorativos.
e- Informar
inmediatamente al adulto a cargo.
f- Conservar copia,
de acuerdo con el reporte presentado.
3-
Informar inmediatamente a la persona de mayor autoridad
y éste debe informar sin demora al Superior Regional los hechos denunciados y
las medidas cautelares que se adoptaron ante la situación.
4-
Toda persona goza de la presunción de inocencia
hasta que se pruebe lo contrario. Como medida cautelar general se limitará el
ejercicio en la tarea educativa, pastoral o laboral que la persona acusada
venía llevando a cabo, según la legislación eclesial vigente, previo diálogo
con el Superior Regional.
5-
En caso qué, la persona involucrada en los hechos
sea el máximo responsable del lugar, quien toma conocimiento de los hechos debe
informar a la brevedad al Superior Regional.
6-
Tratándose de hechos que involucran a menores o
adultos vulnerables se debe mantener reserva sobre la identidad de los
mismos y de todos los involucrados a fin de proteger la intimidad de las
personas.
7-
“Puesta las informaciones de inmediato en conocimiento
del Ordinario[1],
si éste estima que las noticias son verosímiles y no manifiestamente falsas o
superficiales, ordenará el inicio de una investigación denominada preliminar, inicial o previa. En cada
caso se tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la buena fama de todas
las personas mencionadas en las denuncias (acusadores, acusado, testigos, etc).
Entre dichas medidas está la de guardar y solicitar a todos la absoluta
reserva”. (CEA – Líneas-guía § 16 – 2013)
8-
“En el debido respeto a la autonomía de ambos ordenamientos
jurídico-penales (secular y canónico), todo Ordinario cooperará con la
autoridad judicial secular según corresponda, de acuerdo con el Código de Procedimientos
Penales correspondiente (nacional o provincial). En los supuestos en que la
acción penal sea de instancia privada, el Ordinario manifestará con claridad a
los interesados que es a ellos a quienes corresponde tomar la decisión de
instar o no dicha acción penal, por medio de acusación o denuncia ante la autoridad
judicial del Estado. En cualquier caso, el Ordinario acogerá siempre con la
máxima delicadeza pastoral a las presuntas víctimas y a sus representantes” (CEA – Líneas Guía § 55 – 2014).
9-
Una vez escuchada la presunta víctima y/o a sus representantes,
se le pedirá copia de la denuncia penal ante el Estado, en caso de que exista
dicha denuncia.
10- La Autoridad Eclesiástica, por su parte; a
tenor del art. 132 del Código Penal se podrá presentar ante la Justicia Penal
para que investigue los hechos de los cuales se ha tomado conocimiento.
11- Capacitación.
Quienes se desempeñan habitualmente en ámbitos con menores y/o adultos
vulnerables, ya sean miembros de la SAC o laicos, directivos, empleados o
voluntarios, deben asistir con la periodicidad que se establezca a las
capacitaciones en ambientes seguros, a fin de ser cada vez más conscientes de
la gravedad y características de las conductas abusivas y adquirir las
herramientas más idóneas para detectarlas y, en la medida de lo posible,
prevenirlas.
12- Todos
los adultos, tienen la responsabilidad de actuar e intervenir cuando los
menores o adultos vulnerables requieran ser protegidos de daños o riesgos por
abuso. También cuando estas directrices de comportamiento no sean respetadas,
en todo o en parte, por alguna persona en particular. Por esta razón, quienes
trabajan con menores y adultos vulnerables en ambientes eclesiales deben estar
familiarizados con las causas y señales del abuso o maltrato, los pasos a
seguir para la protección de los menores y adultos vulnerables, y los procedimientos
pertinentes al observar algún signo de abuso o maltrato actual o posible.
Referencias
- LEY SAC
- Código de Derecho Canónico
- SCDF, Carta Circular Subsidio para las Conferencias Episcopales en la preparación de Línea Guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero, Roma, 3 de mayo de 2011.
- Papa Francisco, carta Apostólica en forma motu proprio “Como una madre amorosa”, Roma 4 de junio de 2016.
- Normas arquidiocesanas de comportamiento en el trato con menores de edad y adultos vulnerables. COMISIÓN ARQUIDIOCESANA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES, Diócesis de Paraná, 2017.
- Normas para quienes trabajan con menores. Diócesis de la Concepción del Río Cuarto, 1 de julio de 2015.
- Conferencia Episcopal Argentina, LÍNEAS-GUÍA DE ACTUACIÓN en el caso de denuncias de abusos sexuales en los que los acusados sean clérigos y las presuntas víctimas sean menores de edad (o personas a ellos equiparados), abril 2015.
ANEXO
Para los miembros de la SAC, empleados y voluntarios de todas las
dependencias de la
Región Nuestra Señora de Lujan, de la
Sociedad del Apostolado Católico.
Yo…………………………………………declaro haber leído y entendido
las Directrices de la Región Nuestra Señora de Lujan, de la Sociedad del
Apostolado Católico.
Me comprometo de buena voluntad aceptar y vivir
según estas Directrices y comportarme de acuerdo con ellas.
Rol
en la Parroquia/Capilla/Escuela/Casa………………………………….
Ciudad………………………………..…….
Firma.………………………………………Fecha.………………………………………
El Superior, Párroco, Representante Legal, o responsable
tiene que guardar esta hoja en el legajo personal de todos los empleados y
voluntarios a su cargo.
[1]
En el caso de la Región Nuestra Señora de Luján, de la SAC el ordinario es el
Superior Regional.